¿Qué modalidades preventivas existen para las empresas?

La prevención de riesgos laborales es una de las áreas esenciales para cualquier empresa, ya que garantiza la seguridad, salud y bienestar de todas las personas que trabajan en ella. La normativa exige a las organizaciones adoptar medidas preventivas para evitar accidentes laborales y proteger a sus empleados y empleadas. Las empresas pueden gestionar estas responsabilidades a través de distintas modalidades preventivas, dependiendo de sus características, tamaño y el tipo de actividad que desarrollen.

La elección de la modalidad preventiva más adecuada dependerá de las características y necesidades de cada empresa. Las opciones varían desde la asunción personal del empresario o empresaria hasta la creación de un servicio propio en grandes organizaciones. Lo importante es garantizar siempre la seguridad y salud de las personas trabajadoras, cumpliendo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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Tipos de modalidades preventivas

Las empresas pueden elegir entre las siguientes 5 modalidades para gestionar su prevención:

Servicio de prevención ajeno

El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es una empresa especializada en prevención de riesgos laborales, acreditada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Es el caso de Cei Prevención. Esta modalidad de prevención ofrece a las empresas un equipo de personas expertas en seguridad y salud laboral que se encargan de realizar las evaluaciones de riesgos, diseñar los planes preventivos, dar formación y vigilar el cumplimiento de las normativas.

El Servicio de Prevención Ajeno es una modalidad diseñada para empresas que no cuentan con los recursos necesarios para tener un servicio de prevención propio. Este es el caso más común, sobre todo en pequeñas y medianas empresas (Pymes). Las empresas que optan por esta modalidad contratan a una entidad especializada externa para que se encargue de las funciones preventivas.

Uno de los principales beneficios de la prevención de riesgos laborales y de contratarlos externamente, es que las empresas pueden delegar sus obligaciones preventivas en manos de personas expertas, lo que facilita el cumplimiento normativo. No obstante, es fundamental elegir un servicio de prevención ajeno que esté homologado y que cuente con la acreditación adecuada para evitar problemas legales.

El servicio de prevención ajeno es una modalidad habitual en pequeñas y medianas empresas (es perfecta para la prevención de riesgos laborales en empresas de menos de 5 trabajadores) que no disponen de los recursos necesarios para organizar internamente todas las actividades preventivas.

¿Cuándo se pueden contratar un servicio de prevención ajeno?

Las empresas pueden recurrir a esta modalidad cuando no están obligadas a constituir un servicio de prevención propio o cuando, aun disponiendo de uno, necesitan complementar sus recursos preventivos.

Contratar un servicio de prevención ajeno permite acceder un equipo multidisciplinar y disponer de asesoramiento especializado, adaptado a los riesgos específicos de cada actividad.

Servicio de prevención propio

El Servicio de Prevención Propio (SPP) es una unidad organizativa integrada en la propia empresa, formada por profesionales especializados que se encargan de desarrollar las actividades preventivas.

Esta modalidad está dirigida principalmente a grandes empresas o a organizaciones que desarrollan actividades con riesgos especialmente elevados.

¿Qué empresas están obligadas a disponer de un servicio de prevención propio?

Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, las empresas deben constituir un servicio de prevención propio cuando se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Empresas con más de 500 personas trabajadoras.
  • Empresas con entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, consideradas de especial peligrosidad.
  • Empresas que, por la peligrosidad de su actividad o la frecuencia o gravedad de su siniestralidad, sean requeridas por la autoridad laboral, salvo que opten por concertar un servicio de prevención ajeno en los términos legalmente previstos.

Esta modalidad preventiva debe contar con instalaciones, recursos humanos y medios materiales suficientes para desarrollar sus funciones.

Además, debe disponer de personal con la capacitación y especialización necesarias para cubrir, como mínimo, dos de las especialidades o disciplinas preventivas.

Permite, además, integrar la prevención en la estructura de la empresa y mantener un equipo especializado que conozca directamente sus procesos, instalaciones y riesgos.

Asunción personal de la prevención por parte del empresario

En determinadas empresas pequeñas, el propio empresario puede asumir personalmente las actividades preventivas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Para ello, deben darse las siguientes condiciones:

  • Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si dispone de un único centro de trabajo.
  • Que la actividad de la empresa no esté incluida en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Que el empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que disponga de la formación y capacitación necesarias para desempeñar las funciones preventivas que asuma.

Esta modalidad permite que el empresario gestione directamente determinadas actividades de prevención sin necesidad de constituir un servicio propio.

Sin embargo, hay una excepción importante: la vigilancia de la salud debe concertarse con un servicio de prevención ajeno, al igual que aquellas actividades preventivas que el empresario no pueda asumir por falta de formación o capacidad.

Por tanto, aunque esta modalidad puede resultar adecuada para algunas microempresas, es fundamental comprobar que se cumplen todos los requisitos legales.

Designación de trabajadores

La empresa también puede designar a uno o varios trabajadores para que se encarguen de desarrollar determinadas actividades preventivas.

Las personas designadas deben contar con la formación adecuada, disponer de los medios necesarios y tener acceso al tiempo suficiente para desempeñar sus funciones.

Además, deben contar con las garantías legales que protegen el ejercicio de sus responsabilidades preventivas.

Esta modalidad permite integrar la prevención en la organización interna de la empresa, aprovechando el conocimiento que los propios trabajadores tienen de sus puestos y procesos de trabajo.

No obstante, la designación de trabajadores no siempre es suficiente para cubrir todas las necesidades preventivas. Cuando las actividades necesarias no puedan ser asumidas por estas personas, la empresa deberá recurrir a un servicio de prevención propio o ajeno.

La empresa también puede combinar esta modalidad con otras formas de organización preventiva.

Servicio de prevención mancomunado

El Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) es una modalidad que permite a varias empresas compartir los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.

Puede constituirse entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, así como entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

También puede establecerse entre empresas que desarrollen su actividad en un mismo sector productivo o área geográfica, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acuerde su constitución en los términos previstos por la normativa.

Para constituir un servicio de prevención mancomunado, es necesario cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, debe contar con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Esta modalidad puede resultar especialmente interesante para grupos empresariales o empresas que comparten instalaciones y actividades, ya que permite organizar conjuntamente determinados recursos preventivos.

¿Cómo elegir la modalidad preventiva adecuada para tu empresa?

La elección de la modalidad preventiva depende de diferentes factores, entre ellos el número de trabajadores, la actividad desarrollada, los riesgos laborales existentes y los recursos disponibles.

No todas las empresas tienen las mismas necesidades. Mientras que una pequeña empresa puede cumplir los requisito para que su empresario asuma personalmente determinadas funciones preventivas, una organización de mayor tamaño puede necesitar un servicios e prevención propio.

En cualquier caso, la modalidad elegida debe garantizar una gestión eficaz de los riesgos laborales y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa.

También es importante recordar que la organización preventiva debe revisarse cuando se produzcan cambios significativos en la actividad, la plantilla o las condiciones de trabajo.

Confía en Cei Prevención para gestionar la PRL de tu empresa

Elegir y organizar correctamente la modalidad preventiva es fundamental para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadores y cumplir con la legislación vigente.

En Cei Prevención ofrecemos servicios de prevención ajeno adaptados a las características y necesidades de cada empresa. Nuestro equipo de profesionales te asesora en la gestión de la prevención de riesgos laborales y te ayuda a implantar las medidas necesarias par proteger a tu plantilla.

Descubre en nuestro blog otros post relacionados, como el que hablamos sobre cómo llevar a cabo la prevención de riesgos laborales en empresas de menos de cinco trabajadores.

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