Prevención de riesgos laborales en trabajadores menores de edad
Estos últimos meses la Inspección de Trabajo está realizando inspecciones a empresas que tienen o han tenido contratadas a personas menores de edad.
Hay que tener en cuenta que, si una empresa decide contratar a una persona menor de edad, es decir, entre 16 y 18 años, debe tener previstas una serie de cuestiones que es posible que no se hayan planteado. Por ello, le recomendamos que previamente a la contratación se ponga en contacto con su empresa de prevención de riesgos laborales.
Restricciones en los trabajadores menores de edad
"Existen restricciones que se deben tener en cuenta para que las personas menores de edad realicen su actividad"
Esto se hace necesario debido a la existencia de ciertas restricciones que se deben tener con esa persona menor para que realice su actividad. En general, queda prohibido a los menores de dieciocho años:
- El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de la naturaleza peligrosa.
- El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice respresente un peligro de accidentes, salvo que este se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
- Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre el piso continuo y estable, tal como pasarelas o plataformas de servicios que se hallen debidamente protegidos.
- Trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar un exceso de esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
- El trabajo de transportar, empujar o arrastar cargas.
- Los trabajos nocturnos.
- La realización de horas extraordinarias.
- Realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Por lo tanto, puede ocurrir que esa persona menor contratada no pueda ejercer las funciones que se tenían previstas.
De todos modos, una vez contratada esa persona menor, se deberán realizar al menos las siguientes actividades:
- Evaluación de riesgos laborales específica del menor en su puesto de trabajo teniendo en cuenta todas las restricciones y/o prohibiciones establecidas.
- Se deberá informar al padre, madre o tutor legal de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección y seguridad y salud de el/la trabajador/a menor.
- El padre, madre o tutor deberá autorizar el reconocimiento médico inicial específico que forma parte de la vigilancia de la salud del menor.
- Se deberá informar y formar a la persona menor sobre todo lo relativo a la prevención, seguridad y salud de su actividad profesional y deberán existir justificantes de ello.
Medidas preventivas en trabajadores menos de edad
- Para evitar la fatiga o la carga física y mental:
- Establecer pausas activas de al menos 30 minutos siempre que la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
- Asegurar que el descanso semanal del menor sea, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
- Asegurar el peso de las cargas manipuladas manualmente o utilizar algún equipo auxiliar para facilitar el manejo (carretilla, carros, etc).
- Adaptar el puesto de trabajo para impedir la realización de trabajos en posturas incómodas.
- Extremar las medidas de higiene personal (lavado de manos con agua y jabón) después del contacto con animales, muestras biológicas, residuos, etc.
- Reorganizar el tiempo de trabajo para que el menos no se exponga a temperaturas extremas.
- Suministrar líquidos calientes en el caso de ambientes fríos e hidratación suficiente para las altas temperaturas.
- Utilizar los equipos de protección individual adecuados, cuando sea necesario.
- Adecuar la formación e información preventiva a su madurez y nivel de comprensión.
Infracciones y sanciones
"Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrán sanciones"
Por último, recordar que, en algunos de los requerimientos, que de forma escrita ha realizado la inspección de trabajo a empresas con personas trabajadoras menores, se informa que las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.